Extraído de la sentencia:
" [...] Sin embargo, deben hacerse las siguientes consideraciones:
a) En atención a los hechos acreditados en este proceso no puede soslayarse la circunstancia de que la página web investigada no aloja los archivos, ni realiza directamente la descarga. Los archivos se transfieren a través de programas de descarga de amplia difusión entre los usuarios de Internet.
b) Los actos de ordenación y anuncio de los partidos que se transfieren facilitan la descarga pero no pueden equipararse a ésta, por lo que, en principio podrían calificarse de actos de mera intermediación.
c) Por otra parte, la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga.
d) Los gestores de la página, tal y como se indica en el auto impugnado, no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que facilitan únicamente el visionado de programas de televisión emitidos en abierto.
- Por todo ello, los hechos denunciados no son constitutivos de delito y la decisión de sobreseer las actuaciones es conforme a derecho. [...]"
Toma ya Audivisual Sport. Una magnífica noticia para todos los que disfrutamos de las retrasmisiones deportivas a través de la red. A ver si con sentencias como esta vamos dejando claro quienes son los verdaderos piratas en Internet.
Podeis informaros mejor de la noticia aquí.
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